domingo, 5 de agosto de 2012

Resolución 1356 de Julio 18 de 2012

MODIFICADA LA RESOLUCIÓN 652 de 2012

Mediante Resolución 1356 de Julio 18 de 2012, el Ministerio del Trabajo ampliò, hasta el 31 de Diciembre de 2012, el plazo para que las empresas pùblicas y privadas puedan conformar el Comitè de Convivencia Laboral.  
 
La resolución 1356 de 2012 modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012, que reglamenta la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
 
Con respecto a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, la Resolución 1356 de 2012 preceptúa que dicho Comité estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Y en el caso de las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho Comitè deberà conformarse con un representante del empleador y uno de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las empresas podrán conformar sus Comités con un número mayor de representantes, siempre que se respete el equilibrio, es decir, a igual número de representantes del empleador, igual será el número de representantes de los trabajadores.
 
Un aspecto que había generado inconvenientes para la conformación del Comité en aquellas empresas con varias sedes, fue resuelto con la expedición de la nueva reglamentación. Ahora la empresa conformará su Comité y si lo desea, podrá voluntariamente integrar Comités de Convivencia Laboral adicionales, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
 
Y en lo que concierne a las reuniones del Comité, también fue objeto de modificación: el Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
 
Como se indicó al inicio de esta nota, las entidades públicas y privadas dipondrán hasta el 31 de Diciembre de 2012, para implementar las dsposiciones contenidas en la Resolución 1356 de 2012.



FUNCIONES DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa. 
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista:
«El Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.»
8. Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas. 
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario