sábado, 11 de agosto de 2012

Comite de Convivencia Laboral

La resolución 652 de abril 2012 fue modificada por la  R. 356 del mismo año en julio, trabajando en la conformación de un comité de convivencia laboral en entidades publicas y privadas, así como establecer responsabilidades . Las entidades  deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El comité se conformara:
  • Por dos(2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
  • En el caso de las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
  • El empleador designará directamente a sus representates y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta  que represente la expresión libre, según la comodidad de la empresa.
  • En el comité no se podrá involucrar personas que hayan sido declaradas por acoso laboral en los 6 últimos meses. 
  • El tiempo de duración del comité sera de 2 años desde que se declare la conformación.
Las reuniones se realizaran cada 3 meses y se realizara con la mitad mas uno de los involucrados, al igual se realizara reunión extraordinaria cuando se presente un caso que lo requiera. Estas se realizaran un espacio físico especifico, al igual la documentacion deber ser reservada. 

Los responsables de la entidades publicas y privadas y las administradores de los riesgos profesionales deberán estar acarde de realizar programas de prevención del acoso laboral y buscar la mejor convivencia en el area laboral
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